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Archivo: Septiembre 2008

EL VERDADERO CONTENIDO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

organizar 07/09/2008 @ 21:08

EL VERDADERO CONTENIDO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN 

Agosto 4 del 2008.

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PRIVATIZACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS

En el Art. 313se considera sectorES estratégicoS de la economía ecuatoriana, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”. 

El Estado podrá desmantelar los recursos naturales y demás sectores estratégicos mediante la conformación de empresas mixtas y empresas privadas.

Art. 316- “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria …  

El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades…” 

Con estas CONTRADICCIÓNES,  está claro que los “sectores estratégicos” pueden ser delegados a empresas mixtas o por “EXCEPCIÓN, que no dudamos sea la REGLA, privatizadas a favor de empresas privadas.  

EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, DERECHOS COLECTIVOS Y CONSENTIMIENTO PREVIO

En varios artículos en la parte dogmática de la constitución, se encuentra declaraciones como: 

  • Art. 14 -  Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,…” 
  • Art. 15 –El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias...”
  • Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad...

En Principio existe toda esta protección a la naturaleza, ambiente y al consentimiento previo informado. No obstante, se evidencia serias contradicciones en la parte orgánica, agregados y excepciones. Tan solo con un literal, se deja al albedrío e interés de las grandes corporaciones y del presidente de la Republica la aplicación del Neoliberalismo en la explotación de los recursos no renovables. 

  • Art. 57, Numeral 7La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.” 

Similar redacción se repite en el Art. 398 Concluimos que: 

PRIMERO, existe un grave error de sintaxis en su redacción. Inicia con una idea para decir algo sobre la consulta previa, pero es interrumpida, después del punto y coma, con otra idea en la que se añade, “participar en los beneficios que esos proyectos reporten…”. Para luego concluir con la idea inicial, “La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria… y oportuna”. Cuando lo correcto, de tratarse de un simple error involuntario en su redacción, el Art. 57, Numeral 7, debería anotarse: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;  debe ser  realizado por  las autoridades competentes de forma obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.

SEGUNDO, la redacción no es lo grave, sino su contenido, “que puedan afectarles ambiental o culturalmente;…” Esto implica el irrefutable curso a la explotación de los recursos no renovables por sobre la voluntad y consentimiento de las comunidades, con o sin consulta. Se deja abierta la posibilidad de la afección a la tierra, al ambiente y a la cultura de las comunidades.

TERCERO, “participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen” Lejos de proteger la naturaleza y comunidades la Constitución se pone al servicio de los intereses de las grandes corporaciones. Se menciona sobre indemnizaciones y participación de beneficios en proyectos extractivos, como si la naturaleza y la vida fuesen negociables.

Cuarto, Está claro el cinismo jurídico en su contenido, al disponer, “Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.” Art. 58 Se anota todo un principio de protección, pero si hay afección, no importa, no hay sanción, y se “aplicará la constitución y la Ley ” (minera o Hidrocarburífera) que al ser realizada por los mismos grupos de poder con intereses de explotación, tampoco habrá sanción. Por más que una comunidad consultada niegue o desapruebe la explotación de los recursos naturales dentro sus territorios, igual se impondrá el proyecto extractivo.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente, deberá ser consultada a la comunidad… La ley regulará la consulta previa… los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley... Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. La decisión de ejecutar o no el proyecto extractivo dependerá de la Instancia Administrativa Superior, pese a la consulta y oposición total de la comunidad. Entonces dependerá del Ministerio del ramo, de los subsecretarios o delegados de Ministerios o de otra autoridad “Primero me corto la mano, pero no pasará la minería a gran escala sin la voluntad y consentimiento del pueblo”, afirmó el Presiente, y lo primero que hizo fue dar garantías jurídicas a las transnacionales mineras, reprimió y criminalizó a los campesinos e indígenas.

BIODIVERSIDAD, NATURALEZA, RECURSOS NATURALES Y  PATRIMONIO NATURAL

En principio existe protección a la biodiversidad,

Art. 400.- “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad…” “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad…” Art. 407.- “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas Protegidas…” A renglón seguido de estos mismos artículos dispone: Art. 407.- Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República...  

No merece mayor comentario de esta macabra disposición, las contradicciones abundan y sobran. 

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Se dispone que no a los productos transgénicos, pero solo como una redacción, no existe disposición alguna para el control de sus importaciones.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional , se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados.

No es un acaso, la libertad de mercado es la política de correa y con ello la libertad para las más grandes empresas.

IDIOMAS EN EL ECUADOR

La Constitución del 98, en relación a la oficialidad de los idiomas declara: “El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.” Art. 1. Es decir, el castellano es oficial para todo el Ecuador, mientras que los demás idiomas propios del  país, son oficiales PARA los pueblos indígenas, y nadie puede disponer que en sus pueblos hablen en Castellano, si es con el fin de relacionarse.

El proyecto de nueva Constitución, dispone en el Art. 2 que:“El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley”.

Con esta disposición se declara, al igual que la Constitución anterior, que el castellano es oficial para todo el Ecuador; mientras que el Kichua y Shuar, incluido el castellano, son oficiales PARA RELACIONAR entre culturas diferentes. En un encuentro  los pueblos indígenas están en la obligación de relacionarse también con el castellano, si es del requerimiento de  cualquier autoridad que acuda al lugar. Para mayor garantía y derechos, solo falta que exista sanción para los indígenas que en sus comunidades  no quieran o no puedan hablar también el castellano. 

“REVOLUCIÓN” O “INVOLUCIÓN”

organizar 07/09/2008 @ 21:04

LOS NUEVOS TEXTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL, “REVOLUCIÓN” O “INVOLUCIÓN”*

La flexibilización laboral en las dos últimas décadas, avanzo en la línea de desmoronar al derecho laboral como una institución protectiva de los trabajadores, expidiéndose todo un conjunto de leyes que apuntan a debilitar sus pilares fundamentales: remuneraciones, estabilidad, organización y contratación colectiva. 

Sin embargo constitucionalmente (a pesar de las reformas) se mantuvieron principios esenciales de esta institución, mismos que se fueron incorporando paulatinamente desde la Constitución de 1906, hasta la del 1979. 

 

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Con la convocatoria e instalación de la Asamblea Constituyente, considerada de izquierda, los trabajadores y el pueblo general, albergaron grandes esperanzas en quienes prometieron poner fin a “la larga noche neoliberal”, que en materia laboral significaría la recuperación derechos y garantías, proscritas en diferentes leyes que significo la precarización del trabajo.

Hoy, 3 Mandatos (que fueron analizados en el anterior número) y nueve artículos que constan en la Constitución  referentes al trabajo (sección tercera FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN, del capitulo sexto TRABAJO Y PRODUCCIÓN), forman el nuevo marco constitucional en el que se inscribe el Derecho Laboral.

Para el análisis de los nuevos textos constitucionales en mención, lo dividimos, en dos partes, en la primera, comentamos algunas innovaciones formales que se introducen en la constitución; y en la segunda reformas de fondo al Derecho del Trabajo:

LAS INNOVACIONES

Se incluye en la nueva Carta Magna, el reconocimiento y garantía de nuevos sujetos y hechos de nuestra realidad y se constitucionaliza derechos antes constantes en la ley secundaria, así tenemos:

  §  El reconocimiento y garantía del trabajo autónomo, de auto sustento y cuidado humano. (Arts. 325 y 333);

  §  La garantía del trabajo de jóvenes y de personas discapacitadas (Arts. 329 y 330);

  §  La igualdad de genero y el reconocimiento de  los derechos reproductivos en el trabajo (Arts.331, 332);

  §  El trabajo como un derecho de los pueblos (Art. 329);

  §  La protección del trabajo de nuestros migrantes en suelo extranjero (Art. 329)

  §  La revisión anual del salario básico (Art. 328)

Innovaciones, que reconocen a sectores sociales importantes y constitucionalizan principios constantes en la ley,  pero no significan cambios sustantivos del derecho laboral constitucional, (como podían a ver constituido la inclusión del principio de primacía de la realidad, otorgar a la ley laboral la categoría de orgánica, disminuir el numero de trabajadores para formar un sindicato, por situar algunos ejemplos); ni menos significa la recuperación de los derechos conculcados. En razón, de que, las innovaciones son ajenas al ámbito central de la materia laboral, esto es, a la relación que se da entre el capital y el trabajo, a la protección y garantías para los trabajadores frente a los capitalistas. Constituyendo las reformas introducidas declaraciones que se tornaran en la mayoría de casos, inaplicables.

REFORMAS DE FONDO

Marx, en su obra El dieciocho Brumario de Luís Bonaparte,  al juzgar la Constitución Republicana Francesa de 1848, decía:

“Cada articulo de la Constitución contiene (…) su propia cámara alta y su propia cámara baja. En la frase general la libertad; en el comentario adicional la anulación. Por tanto, mientras se respete el nombre de la libertad y solo se impidiese su aplicación real y efectiva, -se entiende- la existencia constitucional de la libertad permanecía integra, intacta, por mucho que se asesinase su existencia común y corriente” .

Los mandatos constituyentes y el articulado sobre el trabajo que regirá en la nueva Constitución, cumplen ese fin; en sus enunciados principales, primeras palabras u artículos, invocan los principios esenciales de esta disciplina: derecho protector, respeto y garantía del derecho de  organización, la contratación colectiva, remuneración, estabilidad laboral, intangibilidad, irrenunciabilidad; pero inmediatamente en las subsiguientes frases o intercalando palabras, liquidan la existencia de las mismas, (como ya lo demostramos en el análisis de los Mandatos Constituyentes) veamos en el caso de la Constitución: 

  1. Se elimina, el principio de que la legislación del Trabajo y su aplicación se sujetaran a los principios del Derecho Social (Art. 35 # 1 actual Constitución);

Reforma que significa abandonar toda la filosofía, principios, objetivos y método del derecho laboral como derecho social, es decir protector de los trabajadores debido a la desigualdad económica existe, misma que se buscaba paliar, generando desigualdad jurídica a favor del trabajador;

   2. Se elimina el principio de intangibilidad, garantizado en el Art. 35 # 3 de la Constitución Vigente.

La intangibilidad, constituye una tutela a los derechos de los trabajadores, que protege que estos no sean desconocidos por actos normativos (ley, reglamentos, decretos erga omes), más la nueva redacción, textualmente manifiesta, “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario”;  (Art. 326.2) el termino estipulación equivale  a convenio a contrato, y no a un acto normativo, por lo que se desnaturaliza totalmente el derecho de intangibilidad, mismo que ya no tiene valor alguno frente  a actos normativos, sean del legislativo, ejecutivo, seccional u otros. 

   3. Se mutila el principio de irrenuciabilidad. 

El texto constitucional vigente señala “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración…”

Mientras que el nuevo texto, (Art. 326.2) se limita a señalar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; eliminándose las palabras  “disminución y alteración”; conocemos de ante mano cual va a ser la interpretación de la parte patronal, y también cual será la interpretación de Jueces e Inspectores del trabajo que sean enemigos de la clase trabajadora. La presente mutilación significa cercenar uno de los derechos fundamentales de la clase obrera.

  4.  Se disminuye y coarta el derecho de organización. 

Una de las formas de romper con el derecho de organización a sido traspasar la mayor cantidad de trabajadores de la ley laboral (protectiva) a la administrativa, ese hecho tuvo uno de sus mayores itos en la Constitución del 97`, en donde, de entidades como el IEES, Banco de Fomento, Banco Central, y otras la mayor parte de sus servidores sujetos al Código del Trabajo, pasaron al área administrativa.

El gobierno continua en la misma línea, de sancionar al trabajo intelectual de técnicos, profesionales, de las empresas privadas con capital público, al traspasarlos a la legislación administrativa. (Art. 326. 16).

Y por otra parte se coarta la libertad de sindicalización, al establecerse que: “El Estado….. (recordemos que se trata de un Estado que sirve a una clase, la burguesía)….promoverá su  funcionamiento democrático, participativo y transparente (de la organización sindical)con alternabilidad en la dirección” (Art. 326.8) 

   5. Se coarta la libertad de  la Contratación Colectiva.

Con el Mandato 8 y su reglamento, que disponen la revisión de los Contratos Colectivos en 180 días, ajustándose  a las regulaciones que dicte el Ministerio del Trabajo y a los criterios que establezca la función ejecutiva,  convierten a la Contratación Colectiva, -antes- de norma especialícima solo sujeta a la Constitución, a norma de cuarta categoría debajo de acuerdos o decretos del Ministerio de Trabajo y del Ejecutivo.

El nuevo articulado, robustece esa posición y dispone “Se garantiza la Contratación Colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca  la ley” (Art. 226.13).  Dándose paso al hecho que una ley pueda suprimir derechos y garantías laborales logradas en Contratos Colectivos.

Reformas que significan, un retroceso histórico del Derecho Laboral, como protectivo y garantista de los trabajadores, pasándose cada vez más asimilarlo al derecho civil, en donde las partes de un contrato son tratadas como iguales, cuando la realidad es totalmente diferente.

Es claro que frente a la relación capital-trabajo, el del Gobierno y Asamblea, no pueda fanfarronear con su socialismo del siglo XXI y su revolución ciudadana, sino  por el contrario tengan que tomar posición del lado del  capital, y en contra de los derechos básicos y fundamentales de los trabajadores. 

* Algunas comentarios son tomados del texto “Las sorpresas  (¿?) de la Involución ciudadana sobre los Derechos Obreros” del Dr. Rubén castro Orbe.

MANIFIESTO DEL MAS ANTE EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL

organizar 05/09/2008 @ 23:11

 MANIFIESTO DEL MAS ANTE EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL

 

Ante la convocatoria para que los ecuatorianos nos pronunciemos  sobre el proyecto constitucional elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente, el próximo 28 de Septiembre, el MAS pone a consideración de nuestro pueblo las siguientes consideraciones:

Este nuevo texto constitucional es el resultado de dos procesos fundamentales:

1)      El proceso de luchas sociales y populares de la última década protagonizado por diversos actores, con múltiples demandas. Entre las más destacadas podemos mencionar: al movimiento indígena con su consigna centrada en el Estado Plurinacional y los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas; la lucha de los trabajadores organizados y otros grupos sociales por mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, y por la soberanía nacional (contra el ALCA y los TLCs, por el no pago de la deuda externa, contra la presencia de las tropas norteamericanas en Manta); la movilización de las poblaciones campesinas y organizaciones ecologistas por la defensa del medio ambiente y sus recursos vitales; las luchas de las mujeres contra la discriminación de género y por los derechos sexuales y reproductivos, las acciones estudiantiles por el derecho a la educación gratuita, la acción de los grupos defensores de los derechos humanos contra la impunidad y en defensa de los sectores criminalizados por la justicia, la presencia de los grupos GLBT contra la discriminación sexual, etc.

El conjunto de estas luchas particulares confluyó en determinadas coyunturas,  en grandes levantamientos populares contra los regímenes burgueses, provocando la caída de tres gobiernos (el de Bucaram en 1997, el de Mahuad en el 2000 y el de Gutiérrez en el 2005) y configurando una situación de profunda crisis política, en que las clases dominantes ya no podían seguir gobernando como antes y las clases populares ya no podían seguir soportando su vida de opresión y miseria.

2)      La respuesta del Imperialismo y la burguesía ante el avance de la lucha de clases, tratando de canalizar el descontento popular hacia salidas institucionales dentro de la lógica del Estado burgués. La burguesía ha encontrado dos estrategias fundamentales para controlar el ascenso revolucionario de las masas: el surgimiento de gobiernos de nuevo tipo (frente populistas, populistas de izquierda, bonapartistas sui-géneris) como el de Bucaram, Gutiérrez y ahora Correa, y el de las Asambleas Constituyentes (el primer ensayo se realizó en 1997-98, luego de la caída de Bucaram y el segundo lo estamos viviendo actualmente).

 

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La Asamblea Constituyente nunca ha sido una alternativa revolucionaria para las masas, es una consigna democrático burguesa que puede tener distintos alcances dependiendo de la correlación de fuerzas en cada momento histórico. Pensar que los grandes cambios se van a obtener a través de nuevas constituciones es caer en ilusiones constitucionalistas, a las cuales ha sido muy propensa nuestra población desde los orígenes republicanos. Lenin y los bolcheviques  utilizaban una expresión más dura contra los oportunistas de izquierda que hacían el juego a la burguesía al confiar en las salidas legales, hablaban del cretinismo parlamentario.

Afirmar esta verdad no significa que los revolucionarios debemos dejar de lado la lucha legal y parlamentaria, abandonar el debate constitucional en el presente periodo. Eso sería caer en el otro extremo al que se ven tentados muchas veces los grupos radicales de izquierda y se le conoce como “infantilismo” de izquierda o “ultraizquierdismo”, que Lenin calificaba como enfermedad infantil del comunismo. La lucha legal y constitucional es un espacio que las fuerzas revolucionarias y populares deben aprovechar para enfrentar el debate político e ideológico, con el objetivo de acumular fuerzas para los momentos decisivos de la lucha de clases.

La nueva Constitución que será sometida a consulta popular es el resultado de los dos  procesos analizados. Es por esta razón que es un texto contradictorio: incorpora avances significativos, sobretodo en el tema de los derechos humanos, pero por otro, contiene graves limitaciones en asuntos decisivos para la clase trabajadora como son sus derechos laborales, el manejo de los recursos naturales y los sectores estratégicos de la economía, o el tema de la propiedad.

Sería incorrecto no reconocer que el nuevo texto constitucional tiene importantes avances en relación a la Constitución de 1998 como: la declaración del carácter plurinacional del Estado y el reconocimiento de ciertos derechos por los que siempre han luchado los pueblos indígenas, una mayor preocupación por los temas ambientales (derechos de la naturaleza), la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel, el carácter universal de la seguridad social, el reconocimiento del trabajo de las mujeres en el hogar, derechos de los jóvenes como la objeción de conciencia frente al servicio militar, derechos de los migrantes como no ser declarado ilegal por su condición migratoria, derechos de los adultos mayores como el acceso a la salud y a las medicinas de manera gratuita, la declaración de que el agua no puede ser privatizada, el carácter gratuito de la justicia, la posibilidad de presentar proyectos de iniciativa popular, entre otros.

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Pero por otro lado, sería incorrecto dejar de señalar el carácter de clase de la nueva Constitución, expresado en temas como las garantías a la propiedad privada, el manejo de la economía que sigue  favoreciendo la concentración del capital en los monopolios nacionales y extranjeros, la propiedad intelectual. Otro tema negativo para el desarrollo soberano del país es el manejo de los recursos naturales y los sectores estratégicos de la economía, donde con la figura de “empresa mixta” se permite la participación de las grandes empresas privadas en un porcentaje del 49 por ciento. También es muy grave para la clase trabajadora  la conculcación de derechos fundamentales de los trabajadores como la estabilidad, la huelga, la contratación colectiva y la eliminación de los profesionales (trabajadores intelectuales) de su protección bajo el Código del Trabajo para depender de  la Ley de carrera Administrativa, todo lo cual está orientado a debilitar al sindicalismo, especialmente de carácter público.

En estas condiciones el REFERENDUM convocado por el régimen con la posibilidad de votar por SI, NO, blanco o NULO, constituye una TRAMPA de la democracia burguesa y formal. ¿Porqué?

El triunfo del NO significaría volver al pasado, continuaría vigente la Constitución neoliberal y privatizadora de 1998, retornaría el Congreso anterior que fue totalmente rechazado por la población, continuarían en la misma situación instituciones como la Justicia, el TSE en manos de la partidocracia. El triunfo del NO sería una victoria para la derecha oligárquica y retrógrada que se expresa a través del PSC, del PRIAN, de la Democracia Cristiana y Sociedad Patriótica, cuyos gobiernos ocasionaron tanto daño al pueblo ecuatoriano. Si bien es cierto que esta tendencia ha sufrido un fuerte debilitamiento no es descartable su retorno al poder, ante el desgaste que ya comienza a experimentar un gobierno que se dice de izquierda.

Votar por el NO significaría coincidir con posiciones como la de la cúpula de la Iglesia Católica y otros grupos religiosos fundamentalistas que apelan a argumentos de tipo moralista y religioso  y pretenden desconocer la conquista del Estado laico, es decir que la Iglesia tenga potestad de decisión política sobre determinados aspectos de la vida ciudadana, anulando las libertades fundamentales de las personas.

Optar por el SI en cambio, significaría legitimar una Constitución que no responde a los intereses de la clase trabajadora y los sectores más pobres y explotados de la población. Significaría legitimar y apoyar a un gobierno que ha defraudado las aspiraciones de cambio de las masas que votaron por él, y luego de cerca de dos años de administración sienten que sus condiciones de vida no han mejorado, sino que mas bien se siguen deteriorando (el incremento en el precio de los productos de primera necesidad por ejemplo). Votar por el SI significaría fortalecer a un gobierno que no ha sido capaz de cambiar el rumbo de la política petrolera, caracterizada por el entreguismo a las grandes transnacionales, al igual con la telefonía celular, o que está muy empeñado en entregar las riquezas minerales a poderosas empresas extranjeras, sin que le importe la suerte de las poblaciones afectadas por dicha explotación. Sería hacerse de la vista gorda frente a un régimen que continúa la represión contra los movimientos sociales y criminaliza a los luchadores que han protestado por sus derechos como en varios casos denunciados o recogidos por organismos de derechos humanos; un gobierno que no ha sido capaz para detener la inflación y enfrentar la crisis alimentaria puesto que no está dispuesto a afectar a los grandes propietarios de la tierra y los medios de producción; que ni siquiera ha planteado la posibilidad de una Reforma Agraria o reformas que posibiliten una redistribución de la riqueza, un gobierno que ha pagado puntualmente la deuda externa. No podemos apoyar a un gobierno y a una Constitución que limitan gravemente los derechos de los trabajadores, que conceden amplios poderes al poder ejecutivo, con grave peligro de devenir en un régimen autoritario e intolerante que no respete a los opositores y atente contra los derechos y las libertades básicas.

 

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Por lo tanto, nuestra decisión es por el voto NULO. Ni la Constitución privatizadora y neoliberal de 1998, ni la del 2008 que no responde al deseo de cambios radicales que se han expresado en las luchas populares de la última década. Más allá del voto formal y obligatorio que nos impone el régimen, nuestra decisión es continuar apoyando la movilización y las diversas luchas sociales y populares por sus derechos y reivindicaciones más sentidas.

La única manera de evitar la trampa instrumentada hábilmente por el régimen burgués que nos gobierna, es ir más allá del voto y emprender una campaña de concientización que desenmascare el significado de las dos posiciones que se hallan enfrentadas, ninguna de las cuales constituye la expresión de un proyecto de transformación social desde la perspectiva de las clases explotadas. El principal mecanismo para fortalecer esta posición autónoma, es contar con un PROGRAMA ALTERNATIVO DE LOS TRABAJADORES Y EL PUEBLO que permita orientar las luchas populares con independencia frente al imperialismo, la burguesía y el actual gobierno. También debemos trabajar tenaz e incesantemente por la consolidación de un FRENTE AMPLIO Y UNITARIO DE ORGANIZACIONES SINDICALES, CAMPESINAS, INDÍGENAS Y POPULARES que estén dispuestas a luchar por cambios estructurales, de fondo, apoyando el programa común alternativo.