EL VERDADERO CONTENIDO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
EL VERDADERO CONTENIDO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Agosto 4 del 2008.
PRIVATIZACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS
En el Art. 313 “se considera sectorES estratégicoS de la economía ecuatoriana, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
El Estado podrá desmantelar los recursos naturales y demás sectores estratégicos mediante la conformación de empresas mixtas y empresas privadas.
Art. 316- “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria …
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades…”
Con estas CONTRADICCIÓNES, está claro que los “sectores estratégicos” pueden ser delegados a empresas mixtas o por “EXCEPCIÓN, que no dudamos sea la REGLA, privatizadas a favor de empresas privadas.
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, DERECHOS COLECTIVOS Y CONSENTIMIENTO PREVIO
En varios artículos en la parte dogmática de la constitución, se encuentra declaraciones como:
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Art. 14 - “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,…”
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Art. 15 – “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias...”
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Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad...
En Principio existe toda esta protección a la naturaleza, ambiente y al consentimiento previo informado. No obstante, se evidencia serias contradicciones en la parte orgánica, agregados y excepciones. Tan solo con un literal, se deja al albedrío e interés de las grandes corporaciones y del presidente de la Republica la aplicación del Neoliberalismo en la explotación de los recursos no renovables.
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Art. 57, Numeral 7 “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.”
Similar redacción se repite en el Art. 398 Concluimos que:
PRIMERO, existe un grave error de sintaxis en su redacción. Inicia con una idea para decir algo sobre la consulta previa, pero es interrumpida, después del punto y coma, con otra idea en la que se añade, “participar en los beneficios que esos proyectos reporten…”. Para luego concluir con la idea inicial, “La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria… y oportuna”. Cuando lo correcto, de tratarse de un simple error involuntario en su redacción, el Art. 57, Numeral 7, debería anotarse: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; debe ser realizado por las autoridades competentes de forma obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.
SEGUNDO, la redacción no es lo grave, sino su contenido, “que puedan afectarles ambiental o culturalmente;…” Esto implica el irrefutable curso a la explotación de los recursos no renovables por sobre la voluntad y consentimiento de las comunidades, con o sin consulta. Se deja abierta la posibilidad de la afección a la tierra, al ambiente y a la cultura de las comunidades.
TERCERO, “participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen” Lejos de proteger la naturaleza y comunidades la Constitución se pone al servicio de los intereses de las grandes corporaciones. Se menciona sobre indemnizaciones y participación de beneficios en proyectos extractivos, como si la naturaleza y la vida fuesen negociables.
Cuarto, Está claro el cinismo jurídico en su contenido, al disponer, “Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.” Art. 58 Se anota todo un principio de protección, pero si hay afección, no importa, no hay sanción, y se “aplicará la constitución y la Ley ” (minera o Hidrocarburífera) que al ser realizada por los mismos grupos de poder con intereses de explotación, tampoco habrá sanción. Por más que una comunidad consultada niegue o desapruebe la explotación de los recursos naturales dentro sus territorios, igual se impondrá el proyecto extractivo.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente, deberá ser consultada a la comunidad… La ley regulará la consulta previa… los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley... Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. La decisión de ejecutar o no el proyecto extractivo dependerá de la Instancia Administrativa Superior, pese a la consulta y oposición total de la comunidad. Entonces dependerá del Ministerio del ramo, de los subsecretarios o delegados de Ministerios o de otra autoridad “Primero me corto la mano, pero no pasará la minería a gran escala sin la voluntad y consentimiento del pueblo”, afirmó el Presiente, y lo primero que hizo fue dar garantías jurídicas a las transnacionales mineras, reprimió y criminalizó a los campesinos e indígenas.
BIODIVERSIDAD, NATURALEZA, RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIO NATURAL
En principio existe protección a la biodiversidad,
Art. 400.- “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad…” “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad…” Art. 407.- “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas Protegidas…” A renglón seguido de estos mismos artículos dispone: Art. 407.- Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República...
No merece mayor comentario de esta macabra disposición, las contradicciones abundan y sobran.
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Se dispone que no a los productos transgénicos, pero solo como una redacción, no existe disposición alguna para el control de sus importaciones.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional , se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados.
No es un acaso, la libertad de mercado es la política de correa y con ello la libertad para las más grandes empresas.
IDIOMAS EN EL ECUADOR
La Constitución del 98, en relación a la oficialidad de los idiomas declara: “El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.” Art. 1. Es decir, el castellano es oficial para todo el Ecuador, mientras que los demás idiomas propios del país, son oficiales PARA los pueblos indígenas, y nadie puede disponer que en sus pueblos hablen en Castellano, si es con el fin de relacionarse.
El proyecto de nueva Constitución, dispone en el Art. 2 que:“El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley”.
Con esta disposición se declara, al igual que la Constitución anterior, que el castellano es oficial para todo el Ecuador; mientras que el Kichua y Shuar, incluido el castellano, son oficiales PARA RELACIONAR entre culturas diferentes. En un encuentro los pueblos indígenas están en la obligación de relacionarse también con el castellano, si es del requerimiento de cualquier autoridad que acuda al lugar. Para mayor garantía y derechos, solo falta que exista sanción para los indígenas que en sus comunidades no quieran o no puedan hablar también el castellano.

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